Por Sierra González,

Se define acción liberada a aquellas acciones que recibimos sin tener que realizar ningún desembolso, o un desembolso parcial, ya que, se usa el patrimonio de la empresa y las reservas como contrapartida.

Esta situación se da cuando llevamos a cabo una ampliación de capital y aumentamos la cantidad de acciones que teníamos antes de la ampliación.

La clasificación de estas acciones dependerá de la parte liberada y de su contraposición, es decir, pueden ser liberadas en un 100% o de forma parcial.

Las primeras surgen cuando realizamos la ampliación de capital contra las reservas de la sociedad, y las segundas son las que una parte se pagan con las reservas de la empresa y la otra parte corre a cuenta del titular, por ello el porcentaje de su liberación dependerá de cada caso.

Las acciones parcialmente liberadas nunca podrán tener un valor inferior a su valor nominal, ya que, forman la garantía de los acreedores.