Por Sierra González,

Esta acción sin voto supondrá la no participación en la gestión de la empresa, pero, sin embargo, si participarán del reparto de los dividendos.

Quien posea esta acción no tendrá derecho a voto en las Juntas Generales, aunque sí tendrá un derecho económico que será esa participación en el reparto de beneficios.

La acción sin voto concede un derecho económico o político en la empresa, son consideradas de una naturaleza heterogénea, ya que, por una parte, conceden la condición de socio al titular, mientras que, por otro, tienen un carácter diferente al resto de acciones.

En el caso de que no se pagará su dividendo de forma parcial o total, estas acciones recuperarían el derecho al voto.

En España este tipo de acciones sin voto se suelen usar en empresas familiares, de manera que los familiares que no trabajen en la sociedad podrían participar de los beneficios que genere.

Estas acciones sin voto confieren un derecho a un dividendo mínimo, el cual, se pagará antes del dividendo ordinario y puede ser acumulativo.

Con estas acciones sin voto se posibilidad la captación de fondos sin que afecte al control de la empresa.