Por Sierra González,

Un Anticipo podemos definirlo como la cantidad de dinero que nos adelanta un cliente por una futura compra, cuando se cobra el anticipo tenemos que emitir la factura por ese importe de anticipo más el IVA que le corresponda

Si un proveedor cobra el Anticipo a un cliente, éste tendrá que pagar el IVA según indica la normativa fiscal de la Ley del IVA 37/1992 artículo 75. 2: “En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes recibidos”

Una vez que hayamos facturado el Anticipo y tengamos que emitir la factura total, habrá que descontar dicho anticipo.

A la hora de contabilizarlos habrá que hacerlos contar en una cuenta del pasivo que el proveedor tiene con su cliente, y, por tanto, también tendrá que declarar el IVA a la Agencia Tributaria y registrarlo en el libro registro de facturas.