Por Sierra González,

El Daño se refiere al causado al acreedor cuando se incumple un contrato, o se deteriora un bien, o si se lesiona una persona.

Este Daño causado se refiere al valor de ese bien o cosa que ha sufrido un deterioro, y, su indemnización sería dicho precio.

Supongamos que un individuo destruye un vehículo comercial de otra persona con el que va a trabajar todos los días, entonces, el causante de ese daño deberá indemnizar al propietario por el valor de su vehículo o en su caso por la reparación pertinente.

En ningún caso se incluirá en la indemnización los daños y perjuicios que haya podido causar al propietario, sino que deberá pagar los que sea necesario para que ese vehículo vuelva a funcionar como lo hacía hasta ese momento.

La ley vigente en estos casos señala que serán indemnizables los gastos razonables y que el perjudicado no podrá aprovecharse de esta situación para obtener mejoras sobre dicho bien.

Desde la perspectiva del Derecho el Daño se establecerá como responsabilidad para determinar lo que ha causado esa acción sobre otra persona, ya que, habrá que clasificarlo como planificado o accidental e incluso por desconocimiento.