Por Sierra González,

El hecho imponible viene definido en la Ley General Tributaria en su artículo 20.1, y dice literalmente “es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”

En otras palabras, podemos decir que será la circunstancia que obliga a pagar un impuesto, es el antecesor al tributo.

De los impuestos españoles el hecho imponible será:

· IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas): sería la percepción de rendimientos del trabajo, rendimientos de capital, rendimientos de actividad económica y obtención de pérdidas o ganancias patrimoniales.

· IVA (Impuesto del Valor Añadido): la prestación de servicios o entrega de bienes, la adquisición intracomunitaria de bienes y la importación de bienes.

· IS (Impuesto de Sociedades): sería la percepción de los ingresos por parte de las personas jurídicas u otras que estuviesen obligadas al pago.

Un ejemplo del hecho imponible, sería cuando compramos carburantes generamos la obligación de pagar al Estado los impuestos correspondientes, también si heredamos o matriculamos un vehículo, todos estos actos conllevan una obligación tributaria.