Por Sierra González,

El IGIC es el equivalente al IVA pero que solamente se aplicará en las Islas Canarias, por tanto, grava todas las entregas de bienes y servicios realizadas por las empresas de forma habitual en las Islas Canarias, y se rige por la Ley 20/1991 del 7 de junio.

Los porcentajes de IGIC para el año 2020 son: el 0%, el 3% reducido, 7% general, 9,5% y 15% los incrementados y el 20% el especial.

Sin embargo, las relaciones comerciales entre las empresas de la península y de las Islas Canarias estarán exentan tanto de IVA como de IGIC.

No obstante, las empresas y los autónomos que facturen a las Islas Canarias tendrán que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si el destinatario es un particular la factura se realizará con IVA
  2. Si son servicios de telecomunicaciones facturados a un particular se realizará con IGIC
  3. Determinados servicios como publicidad, asesoramiento, etc., prestados en las Islas Canarias se facturarán con IVA.

El IGIC se declarará en los modelos tributarios 420, para las declaraciones trimestrales, y el 425 para la declaración anual.