Por Sergio Pérez,

Febrero es un mes especialmente importante en el calendario fiscal para los autónomos. Además de declaraciones mensuales habituales, este mes concentra varios resúmenes anuales y modelos informativos que conviene revisar con tiempo para evitar errores o presentaciones fuera de plazo.

A continuación, repasamos las principales obligaciones fiscales que deben tener en cuenta los autónomos en febrero, organizadas por fecha.

Hasta el 2 de febrero de 2026: resúmenes anuales de retenciones

El primer plazo relevante del mes agrupa varios modelos anuales, que resumen las declaraciones trimestrales presentadas durante el ejercicio anterior.

El Modelo 180 recoge el resumen anual de las retenciones practicadas por alquileres de inmuebles urbanos, cuando el autónomo tiene alquilado un local u oficina y ha aplicado retención al arrendador.

El Modelo 190 es el resumen anual de las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores y profesionales, derivadas del Modelo 111 presentado durante el año.

El Modelo 193 resume las retenciones practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario, como intereses o determinados rendimientos financieros, que se declararon trimestralmente mediante el Modelo 123.

Por último, el Modelo 184 es una declaración informativa anual que deben presentar determinadas entidades en régimen de atribución de rentas, en la que se reflejan los ingresos, gastos y el resultado obtenido durante el ejercicio.

Aunque estos modelos no implican pago directo, es fundamental que los importes coincidan con las declaraciones trimestrales y con la información de las partes implicadas, ya que Hacienda cruza estos datos.

Hasta el 20 de febrero de 2026: operaciones intracomunitarias

El siguiente plazo importante corresponde al Modelo 349, que debe presentarse cuando el autónomo ha realizado operaciones intracomunitarias durante el mes de enero de 2026.

Este modelo informa a la Agencia Tributaria de las entregas o adquisiciones de bienes y servicios realizadas con empresas de otros países de la Unión Europea. Es una declaración recapitulativa y su correcta presentación es clave para evitar discrepancias en el control del IVA intracomunitario.

Hasta el 28 de febrero de 2026: IVA del ecommerce

El último plazo del mes corresponde al Modelo 369, relacionado con la ventanilla única del IVA para operaciones de ecommerce acogidas al régimen de importación.

Este modelo deben presentarlo los autónomos que vendan a consumidores finales de otros países de la Unión Europea y estén acogidos a estos regímenes especiales. En él se declara el IVA correspondiente a las operaciones realizadas durante enero de 2026.

La importancia de anticiparse en febrero

Febrero concentra declaraciones informativas relevantes que afectan a todo el ejercicio anterior. Revisar la documentación con antelación, comprobar que los datos coinciden con las declaraciones trimestrales y no dejar las presentaciones para el último día es clave para evitar errores y posibles requerimientos posteriores de la Agencia Tributaria.

Tener controladas estas fechas permite empezar el año fiscal con tranquilidad y una gestión más ordenada.